Coberturas Obligatorias:

  • RIESGOS DEL TRABAJO ( ART) : Cobertura de accidentes laborales de acuerdo a Ley 24.557 con posibilidad de contratar como adicional ( no obligatorio) la cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EL EMPLEADOR.

  • VIDA COLECTIVO OBLIGATORIO: Establecido por el Decreto del PEN N° 1567/74. Cubre el riesgo por fallecimiento por cualquier motivo de todo trabajador en relación de dependencia.

  • VIDA COLECTIVO TRABAJADORES RURALES: Conforme a Ley 16.600, proporciona cobertura a las personas que con carácter permanente, se desempeñen en actividades rurales ante la eventual muerte o incapacidad total y permanente del trabajador.

  • VIDA COLECTIVO CONVENIO MERCANTIL: Acorde al Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 de los empleados de comercio, ampara las contingencias de muerte e incapacidad total y permanente ( ambas por enfermedad y accidente) de los trabajadores sujetos a la actividad mercantil.

  • VIDA COLECTIVO OTROS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO: Salvaguarda la obligación del empleador de tener que afrontar el pago de indemnizaciones por los riesgos de muerte o invalidez total y permanente, que se encuentren estipuladas en convenios colectivos de trabajo que correspondan a trabajadores de su actividad. La suma asegurada depende de cada convenio. Por ejemplo: Gastronómicos y hoteleros - Químicos y petroquímicos –Industria papelera – Trabajadores del caucho – Pasteleros – Panaderos – Alimentación –Estaciones de servicio – Indumentaria Textil – Gráficos – Metalúrgicos y otros.

Coberturas No Obligatorias:

De contratación optativa, pero de indemnización obligatoria

  • VIDA COLECTIVO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO: Según las obligaciones emergentes de los artículos 212 y 248 de la Ley N° 20.744 ( Ley de Contrato de Trabajo), se obliga al empleador a indemnizar a todo empleado en relación de dependencia o a sus derechohabientes, la muerte o la incapacidad total y permanente que acontezca al trabajador por enfermedad o accidente durante las 24 horas del día, inclusive en días no laborables o encontrándose de licencia o vacaciones.

  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EMPLEADORES POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PRFESIONALES, EN EXCESO A LOS RIESGOS AMPARADOS POR LA ART: Se cubre la responsabilidad civil del empleador por muerte o lesiones sufridas por sus empleados como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, previstos en el Art.5° de la Ley 24.557 (LRT), en exceso de las prestaciones brindadas por la ART. Este seguro opera ante una demanda judicial presentada por un trabajador o sus derechohabientes hacia su empleador por la ocurrencia de un hecho cubierto.