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Riesgos del trabajo (ART): Cobertura de accidentes laborales de acuerdo a Ley 24.557 con posibilidad de contratar como adicional ( no obligatorio) la cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EL EMPLEADOR.
Vida Colectivo Obligatorio: Establecido por el Decreto del PEN N° 1567/74. Cubre el riesgo por fallecimiento por cualquier motivo de todo trabajador en relación de dependencia.
Vida Colectivo Trabajadores Rurales: Conforme a Ley 16.600, proporciona cobertura a las personas que con carácter permanente, se desempeñen en actividades rurales ante la eventual muerte o incapacidad total y permanente del trabajador.
Vida Colectivo Convenio Mercantil: Acorde al Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 de los empleados de comercio, ampara las contingencias de muerte e incapacidad total y permanente ( ambas por enfermedad y accidente) de los trabajadores sujetos a la actividad mercantil.
Vida Colectivo otros Convenios Colectivos de trabajo: Salvaguarda la obligación del empleador de tener que afrontar el pago de indemnizaciones por los riesgos de muerte o invalidez total y permanente, que se encuentren estipuladas en convenios colectivos de trabajo que correspondan a trabajadores de su actividad. La suma asegurada depende de cada convenio. Por ejemplo: Gastronómicos y hoteleros - Químicos y petroquímicos –Industria papelera – Trabajadores del caucho – Pasteleros – Panaderos – Alimentación –Estaciones de servicio – Indumentaria Textil – Gráficos – Metalúrgicos y otros.