De contratación optativa, pero de indemnización obligatoria

  • Vida Colectivo Ley de Contrato de Trabajo: Según las obligaciones emergentes de los artículos 212 y 248 de la Ley N° 20.744 ( Ley de Contrato de Trabajo), se obliga al empleador a indemnizar a todo empleado en relación de dependencia o a sus derechohabientes, la muerte o la incapacidad total y permanente que acontezca al trabajador por enfermedad o accidente durante las 24 horas del día, inclusive en días no laborables o encontrándose de licencia o vacaciones.

  • Seguro de Responsabilidad Civil para Empleadores por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en exceso a los riesgos amparados por la ART: Se cubre la responsabilidad civil del empleador por muerte o lesiones sufridas por sus empleados como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, previstos en el Art.5° de la Ley 24.557 (LRT), en exceso de las prestaciones brindadas por la ART. Este seguro opera ante una demanda judicial presentada por un trabajador o sus derechohabientes hacia su empleador por la ocurrencia de un hecho cubierto.