RESPONSABILIDAD CIVIL

Marco Legal:

Responsabilidad civil que surge de acuerdo a la Ley 24.830, sancionada el 11/6/97 (reforma de los artículos 1114 y 1117 del Código Civil respecto de la responsabilidad civil escolar), por el ejercicio de la actividad de la Institución, comprendiendo la responsabilidad de los propietarios de la Institución y las personas con funciones de dirección por reclamos provenientes de lesiones, incapacidad o muerte sufridas por alumnos bajo su control o por terceras personas, mientras se encuentren en instalaciones propias o contratadas por el asegurado.

Cobertura:

El asegurador se compromete a mantener indemne a la Institución y sus responsables contra los riesgos de responsabilidad civil contractual y extracontractual hacia terceros que, conforme a resoluciones vigentes pudieran recaer sobre los mismos a consecuencia de siniestros que le fueran imputables, tanto por daños causados o provocados por los alumnos, a terceras personas en general en las instalaciones propias o contratadas por el asegurado.

La cobertura que incluye comprende además los siguientes adicionales:

Huelga o Lock out
Incendio, rayo, explosión
Descargas eléctricas
Escapes de gas
Suministro de alimentos
Organización y ejecución de campamentos, paseos, excursiones, giras deportivas y/o culturales
Pasantías administrativas
Actividades deportivas de los alumnos en campos de deportes propios o contratados

Es posible incluir además en dicha cobertura los siguientes adicionales:


Utilización de pileta de natación
Refacciones y construcciones
Calderas e instalaciones de vapor
Ascensores
Actividades extraescolares (deportes/ idiomas/ actividades religiosas / cursos a adultos /etc.)
Actividades de turismo aventura a realizar por los alumnos

Vigencia de póliza: UN AÑO.


Franquicia: La franquicia es fija y reducida. Esto es muy importante ya que evita inconvenientes a la hora de pagar indemnizaciones.

La participación del asegurado es verdaderamente ínfima.


Suma asegurada: La suma asegurada representa el límite de responsabilidad por acontecimiento que asume el asegurador.