SEGUROS DE VIDA


Seguro de Vida Colectivo Obligatorio

Cobertura de carácter obligatorio, de acuerdo al Decreto 1567/74 del Poder Ejecutivo Nacional.

Cubre el riesgo de muerte por cualquier causa de todo trabajador en relación de dependencia.


Seguro de Vida Ley de Contrato de Trabajo

Cubre las obligaciones patronales emergentes de la Ley 20.744 y sus modificaciones, o Ley de Contrato de Trabajo. En la misma, el empleador esta obligado al pago de una indemnización en caso de muerte o invalidez total del empleado.

Si bien el pago de esta compensación para el empleador es obligatorio, el seguro es de carácter optativo.



Seguros de Vida Colectivo

Existen diversas coberturas colectivas para los empleados del establecimiento educativo.

Las sumas aseguradas se calculan de acuerdo a los ingresos de las personas y su rango de edad.

Se trata de coberturas por muerte, invalidez, enfermedades críticas, etc., de bajo costo mensual.



Seguros de Continuidad de Estudios

Se trata de un seguro de vida para padres o tutores de los alumnos del Instituto.

En caso de muerte o de invalidez total, la aseguradora pagará el monto indemnizatorio al Establecimiento, que será equivalente a la cantidad total de cuotas y matrículas que se deban pagar para que el niño finalice sus estudios en la Institución.

Es una cobertura de bajo costo, que generalmente se incluye en la cuota escolar o se cobra conjuntamente con la matrícula.

También es posible a contratación individual por parte de los padres o a través de Uniones de padres que resulten interesadas.